FACTICIDAD
Y VALIDEZ
JÜRGEN
HABERMAS
El derecho es visto por el
autor como el mensaje que se transmite a través del lenguaje, es decir, el
derecho se transmite por medio del lenguaje, es decir, el uso del lenguaje es
necesario para la normal convivencia en sociedad, ya que Habermas habla de una
racionalidad comunicativa. Es lo que podríamos definir como el “aspecto
Kantiano” por así decirlo.
La mediación social es
llevada a cabo por aspectos tales como el papel que juega el lenguaje en su rol
social, mediación como el reconocimiento de lo que es socialmente aceptado o
no, tomando en cuenta que se busca la mediación como la forma de alcanzar un
punto medio pero no como institución, sino como un ente particular o un actor
social, vía el consenso del poder del Estado y los intereses de los ciudadanos.
Habermas refiere al mundo
como el conjunto de los hechos posibles, el cual queda constituido para una
comunidad cuyos miembros se entienden y comunican entre sí sobre algo en el
mundo dentro del mundo de lo “real”, aquí es donde entra el concepto de
facticidad, lo real es aquello en lo que va a parar la información y el
razonamiento, la comunicación, por ejemplo, que aún cuando tenga un contenido
ideal, en un intercambio de ideas deben de hacerlo de hecho, de facto todos los
implicados cada vez que discuten la verdad de un enunciado, argumentando al
buscar esa pretensión de validez.
Por otro lado, validez que
se nos impone como tal a nosotros, pretendiendo la verdad, cuando ésta se
justifica, debe de ser posible defenderla con razones frente a objeciones.
Kant, partiendo de los derechos subjetivos explicó el modo de validez del
derecho en general, llegando a la conclusión que el concepto de legalidad de
las normas que son leyes coercitivas y leyes de libertad al tiempo.
La sociología del derecho
Habermas nos explica que se encuentra referido en cuanto a los efectos que
produce en la sociedad la aplicación de orden jurídico; aquí Weber se pregunta
qué es lo que motiva la acción del individuo, que es el rol que va a desempeñar
en la sociedad, tomando en cuenta el aspecto afectivo y la conciencia colectiva
de lo que es correcto y lo que según el orden jurídico no lo es; por lo que se
llega a que lo que importa es el comportamiento de la colectividad. Hay que recodar
que los grandes problemas los da el no entendimiento, la no comprensión de los
problemas sociológicos.
La introspección sobre la
justicia, aquí la pregunta: ¿Justicia como el valor de valores?, lo que nos
lleva a tomar la visión de la justicia como una estructura que se encuentra
institucionalizada por el Estado, sin embargo, y mas a detalle, vemos que la
justicia viene definida por el comportamiento de las instituciones del Estado,
es decir, como ven los gobernados las instituciones ya que en el cumplimiento
de sus cometidos puede este ser percibido como injusto o como justo, por lo que
en este proceso se debe de buscar el consenso de la mayor cantidad de actores
sociales, esto se va a lograr a través del entendimiento y de la acción
comunicativa, se debe de discernir pero de manera racional, buscando el
consenso y la abstención del deseo personal. Entonces tenemos que la justicia
no es otra cosa que lograr la acción comunicativa logrando el consenso tomando
en cuenta la racionalidad y racionalizando dicho proceso.
El Estado debe buscar abrir
canales con la colectividad a efecto de llevar a cabo efectivamente la acción
comunicativa.
El derecho como
estabilizador social a través de la acción comunicativa que logra el consenso,
por medio de las convicciones comunes, por medio del consenso.
Un paradigma plantea un
problema no resuelto, como vincular este planteamiento al derecho? Vía la
acción comunicativa, pues esta plantea definir y usar el mismo código y el
mismo canal.
Centrémonos en el paradigma
procedimental que plantea el derecho, este parte de las premisas que: a) se
encuentra cerrado el camino que el neoliberalismo propugna bajo tesis de un
“retorno de la sociedad civil y de su derecho” y b) la consigna de
“redescubrimiento del individuo” que viene provocada por un tipo de
juridificación ligada al Estado social que amenaza con convertir en lo
contrario lo que es el objetivo declarado, el restablecimiento de la autonomía
privada; y c) el proyecto que es el Estado social ni simplemente hay que
ratificarse en él, ni interrumpirle, sino reflexionar sobre él; por lo que la
acción rectora sigue siendo “domesticar o suavizar” el sistema económico
capitalista, reestructurarlo social y ecológicamente de forma que se pueda
“refrenar” el empleo del poder administrativo, que se pueda entrenar desde dos
frentes efectividad y eficacia en formas moderadas de regulación y control
indirectos, conectarlos retroalimentativamente con el poder comunicativo desde
puntos de vista de legitimidad, evitando así la emergencia del pode ilegítimo.