domingo, 26 de agosto de 2012

LA IDEA DEL DERECHO


LA IDEA DEL DERECHO
Para Gustav Radbruch la justicia está asociado con otro valor, el de igualdad, esto no es nuevo, ya desde los pensadores griegos clásicos se tenía esa concepción de la justicia, no obstante, al individualizar al caso concreto, e individualizada a la persona, tenemos la equidad, la cual representa una contradicción consigo misma, ya que la justicia requiere de normas generales, la justicia supone trato igual para los iguales y desigual para los desiguales, aunque no sepamos distinguir entre un igual y un desigual, ni como deben ser tratados los iguales y los desiguales; lo que me pareció importante en el debate fue el aspecto que debe tener aparejado el derecho con el valor de la justicia, justicia como igualdad, y que un derecho, si bien positivo, resulta ser demasiado injusto, no responde a la realidad de la sociedad que se trate, lo que provocará la necesidad de una adecuación, o una reforma, antes de la derogación por completo del orden jurídico.
            La idea de fin en el derecho se refiere a “lo que debe ser”; en este sentido, sin querer ahondar en aspectos teóricos o dogmáticos, la adecuación al fin del derecho deben ser aspectos tales como la justicia, el bien común, el orden social y la armonía social, esto será muy difícil conseguir, por ejemplo a la justicia se deberá de integrar el aspecto teleológico del mismo, que deberá de ser lo arriba mencionado; todo deberá de establecerse con la finalidad de lograr una mejor y cada vez más compleja armonía social, el derecho deberá de adecuarse a buscar esa finalidad suprema.
            El aspecto de la seguridad jurídica tiene como condición sine qua non, el aspecto positivo del derecho, y se refiere a la seguridad del derecho mismo; y que requiere de cuatro condiciones, que el derecho esté positivado, que esté basado en hechos y no en juicios de valor, que esos hechos sean practicables con el menor margen de apreciación, y que el derecho no se someta a cambios constantes; en mi opinión existe cuando los gobernados conocen el contenido de las normas jurídicas, las cuales están condicionadas en orientar su conducta de acuerdo a ellas. Los gobernados saben a qué atenerse en su relación con los demás, esta forma de seguridad desplaza todo tipo de excesiva discrecionalidad en los órganos del Estado. Es decir, es la garantía dada al gobernado de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos o que, si éstos llegan a producirse, le serán asegurados por la sociedad protección y reparación. Es la garantía de que su situación  no será  modificada sino por procedimientos societarios, y en consecuencia, regulares, conforme a la regla, legítimos conforme a la ley.
            Por último, la idea de la justicia como valor universal requiere de la idea del fin, del carácter positivo y de la seguridad jurídica; aquí se suscita un claro antagonismo entre la justicia y la seguridad jurídica, ya que la seguridad jurídica se va a asegurar que la norma se aplique a raja tabla, sin importar lo injusto o lo inequitativo que esto sea, aquí me parece que se deberá privilegiar buscar el bien de la mayoría en la sociedad que se trate, y minimizar a su menor potencia la afectación al segmento social de que se trate, dicho antagonismo, como ya se dijo deberá de definirse en el sentido de que si un derecho positivo en su aplicación merced a la seguridad jurídica imperante en el ordenamiento jurídico, resulta clara  y extremadamente injusto, dicho ordenamiento jurídico deberá dar paso a la aplicación irrestricta de la justicia, en aras de un estadío de mayor bienestar para la mayoría de los integrantes de la sociedad en cuestión.

sábado, 18 de agosto de 2012

LA INJUSTICIA EXTREMA NO ES DERECHO





Según Vigo,  Radbruch afirma que el derecho "es un fenómeno cultural, un hecho relacionado a un valor, una realidad referida a valores". Más concretamente, el derecho como conducta humana impregnada de valores, en tanto que la filosofía del derecho se ocupa de los valores jurídicos, las normas que señalan la conducta a observar; es importante aclarar el cambio en la visión de Radbruch, merced a su experiencia en la segunda guerra mundial y que muestra una  discontinuidad en su concepción de los ordenamientos jurídicos, pudiera afirmarse que su teoría adquirió un tinte iusnaturalista, después de haber tenido un aspecto claramente iuspositivista sin embargo, después de la segunda guerra mundial, llegó a afirmar que una ley gravemente injusta “carece de naturaleza jurídica”, concluyendo que entonces no es derecho, “grandes porciones del derecho nacionalsocialista jamás han llegado a la dignidad del derecho válido”. Al final, su teoría aceptó la presencia de ciertos principios del derecho natural, él llegó a afirmar que una ley extremadamente injusta no puede ser considerada como derecho, su discurso llegó a tratar de conciliar ambos aspectos, pero siempre con un tinte iusnaturalista en el que predominaba la idea de justicia.

              En cuanto a la relación que Radbruch encontró entre moral y derecho, afirmó que la idea de fin de lo que debe ser el derecho tiene que tomarla el derecho necesariamente de la ética. La ética se divide a su vez en la teoría de los deberes y en la teoría de los bienes; la finalidad del derecho hace referencia tanto a los bienes como a los deberes morales, la teoría de los bienes morales se divide en tres grupos de valores, el individualista, el supraindividual y el transpersonalismo, teniendo como valores señalados la sociedad, la colectividad y la comunidad, en tanto que los ideales son la libertad, el poder o la nación, y la cultura; Radbruch afirmó que la filosofía del derecho para superar su formalismo recurrió a la ética o a los bienes morales encarnados en los partidos políticos, sin embargo, recurrió reiteradamente a los deberes morales, afirmando que la ética debe estar presente en todo ordenamiento jurídico, y dicho ordenamiento debe abarcar todo lo necesario para que los derechos fundamentales de la persona se encuentren garantizados, situación sumamente cercana al concepto de humanidad, aspecto del que se ocupó sobre todo posterior a la segunda gran guerra.
            La realidad jurídica para Radbruch es el conjunto axiológico que nos lleva a interpretar con base en un conjunto de normas, acotando que se debe de tratar cada caso en su particularidad; es el conjunto sistemático que debe abarcar la realidad social, realidad social que debe necesariamente, como ya se mencionó, la garantía ineludible de la protección de las garantías individuales de la persona, aseverando que "solo lo que es justo beneficia al pueblo".
            La seguridad jurídica es uno de los fines supremos del derecho, ocupa un lugar intermedio entre utilidad y justicia, la seguridad jurídica es una condición necesaria del positivismo; tiene cuatro condiciones: Que se encuentre estatuido en leyes o positivo; Que se base en hechos y no en juicios de valor; que esos hechos sean practicables con el menor margen de apreciación y que el derecho no se someta a cambios frecuentes, la seguridad es uno de los elementos que los estudiosos de Radbruch afirman como premisa en su teoría, es una condición sin la cual todo ordenamiento jurídico carecería de uno de sus pilares fundamentales, y de cuya falta estaríamos hablando de un sistema jurídico incompleto, en vías de o claramente deficiente, estaríamos hablando de un Estado "sin derecho", o con un derecho claramente deficiente.
            La formula de Radbruch la podemos dividir en dos partes, en la primera parte se dice que las leyes positivas pierden su validez jurídica si su contradicción con la justicia alcanza una "medida insoportable". En la segunda parte, se niega la naturaleza jurídica a las leyes positivas si en su establecimiento "es negada conscientemente" la igualdad, que según Radbruch representa el núcleo de la justicia. Sin embargo, dejando por cierto que la justicia siempre estuvo presente en su teoría, esto como igualdad, la seguridad como uno de los fines supremos del derecho, y la utilidad fueron los aspectos que predominantemente estuvieron presentes en la teoría de Radbruch, sobre todo en la parte final de la misma, esta triada sería la posteriormente denominada "fórmula de Radbruch".
            Justicia es uno de los fines del derecho, junto con el bien común; se define como un valor equivalente al de la igualdad, posee un carácter individualista liberal, siendo la filosofía del derecho la que se encarga de su estudio; posterior a la segunda guerra mundial, Radbruch concluye que ante la imposibilidad de establecer lo que es justo, el mínimo aceptable debe de ser que el derecho en general debe ser establecido por los cauces legales conforme al derecho positivo. A la justicia la define la colectividad; "no les debe el pueblo ninguna obediencia y deben, también los juristas, encontrar el valor para negarles el carácter jurídico a aquellas leyes insoportables por la falta de reconocimiento de los derechos humanos o los principios del derecho natural o racional".