LA IDEA DEL DERECHO
Para
Gustav Radbruch la justicia está asociado con otro valor, el de igualdad, esto
no es nuevo, ya desde los pensadores griegos clásicos se tenía esa concepción
de la justicia, no obstante, al individualizar al caso concreto, e
individualizada a la persona, tenemos la equidad, la cual representa una
contradicción consigo misma, ya que la justicia requiere de normas generales, la
justicia supone trato igual para los iguales y desigual para los desiguales,
aunque no sepamos distinguir entre un igual y un desigual, ni como deben ser
tratados los iguales y los desiguales; lo que me pareció importante en el
debate fue el aspecto que debe tener aparejado el derecho con el valor de la
justicia, justicia como igualdad, y que un derecho, si bien positivo, resulta
ser demasiado injusto, no responde a la realidad de la sociedad que se trate,
lo que provocará la necesidad de una adecuación, o una reforma, antes de la
derogación por completo del orden jurídico.
La idea de fin en el derecho se
refiere a “lo que debe ser”; en este sentido, sin querer ahondar en aspectos
teóricos o dogmáticos, la adecuación al fin del derecho deben ser aspectos
tales como la justicia, el bien común, el orden social y la armonía social, esto
será muy difícil conseguir, por ejemplo a la justicia se deberá de integrar el
aspecto teleológico del mismo, que deberá de ser lo arriba mencionado; todo
deberá de establecerse con la finalidad de lograr una mejor y cada vez más
compleja armonía social, el derecho deberá de adecuarse a buscar esa finalidad
suprema.
El aspecto de la seguridad jurídica
tiene como condición sine qua non, el
aspecto positivo del derecho, y se refiere a la seguridad del derecho mismo; y
que requiere de cuatro condiciones, que el derecho esté positivado, que esté
basado en hechos y no en juicios de valor, que esos hechos sean practicables
con el menor margen de apreciación, y que el derecho no se someta a cambios
constantes; en mi opinión existe cuando
los gobernados conocen el contenido de las normas jurídicas, las cuales están
condicionadas en orientar su conducta de acuerdo a ellas. Los gobernados saben
a qué atenerse en su relación con los demás, esta forma de seguridad desplaza
todo tipo de excesiva discrecionalidad en los órganos del Estado. Es decir, es
la garantía dada al gobernado de que su persona, sus bienes y sus derechos no
serán objeto de ataques violentos o que, si éstos llegan a producirse, le serán
asegurados por la sociedad protección y reparación. Es la garantía de que su
situación no será modificada sino por procedimientos
societarios, y en consecuencia, regulares, conforme a la regla, legítimos
conforme a la ley.
Por último, la idea de la justicia
como valor universal requiere de la idea del fin, del carácter positivo y de la
seguridad jurídica; aquí se suscita un claro antagonismo entre la justicia y la
seguridad jurídica, ya que la seguridad jurídica se va a asegurar que la norma
se aplique a raja tabla, sin importar lo injusto o lo inequitativo que esto
sea, aquí me parece que se deberá privilegiar buscar el bien de la mayoría en
la sociedad que se trate, y minimizar a su menor potencia la afectación al
segmento social de que se trate, dicho antagonismo, como ya se dijo deberá de
definirse en el sentido de que si un derecho positivo en su aplicación merced a
la seguridad jurídica imperante en el ordenamiento jurídico, resulta clara y extremadamente injusto, dicho ordenamiento
jurídico deberá dar paso a la aplicación irrestricta de la justicia, en aras de
un estadío de mayor bienestar para la mayoría de los integrantes de la sociedad
en cuestión.