lunes, 17 de septiembre de 2012

LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA JUSTICIA

LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA JUSTICIA

El objeto de la justicia para Robert Alexy no solo es el ámbito de la moral, sino también se ocupa de la distribución y de la compensación. La distribución entendida como la que se ocupa de los bienes de cualquier tipo; la compensación en tanto se ocupa de la relación existente entre los objetos o cosas, se pueden distinguir tres casos, la relación entre pena y culpa, entre daño y restitución, y entre prestación y contraprestación.
            Robert Alexy llama distribución a la justicia distributiva, es la distribución de los bienes, por ejemplo, la asistencia social de los impuestos, aquí el problema se presenta cuando entra en escena el sujeto que distribuye, incluso cuando se le confiere la carga distributiva a la mano invisible del mercado. Compensación a la justicia conmutativa, la relación entre objetos o cosas, la relación entre pena y culpa, entre daño y restitución, y entre prestación y contraprestación; sin embargo, en un sentido amplio, el concepto de justicia conmutativa en el sentido amplio, que comprende tanto a la justicia en el intercambio, como a la justicia correctiva y a la justicia punitiva.
            La justicia como corrección en relación con la distribución y la compensación, este concepto (corrección) pone de manifiesto que la justicia pertenece a la familia de conceptos que se ocupan de los criterios supremos de valoración tales como el criterio de verdad, entonces tenemos que la justicia es el criterio de valoración supremo para la corrección de la distribución y la compensación, quedando claro que se establece una estrecha relación entre el concepto de justicia y el de fundamentabilidad.
            La teoría del discurso como teoría de justicia implica que el procedimiento del discurso debe ser un procedimiento de argumentación y no un procedimiento de decisión, ya que la teoría del discurso es una teoría procedimental de la corrección de las normas.
            La teoría del discurso apropiada debe estar en condiciones de resolver problemas tales como el de la ampliación, se requiere una teoría de la institucionalización y de la procedimentalización. Dado que la corrección de nuestros juicios de justicia depende de los intereses y necesidades de todos los implicados, así como de su tradición y cultura. Ante este dilema, la teoría del discurso se hace cargo del hecho de que se puede argumentar de forma racional sobre la justicia dejando de lado la posición emotivo-subjetivista. Así, la teoría de la justicia es aceptable cuando toma en cuenta los intereses y necesidades, así como la tradición y cultura de todos los implicados.
            Un discurso práctico es racional en la medida en que se cumplan las condiciones de la argumentación práctica racional, estas se pueden dividir en dos grupos, en el primero se formulan reglas que también son válidas para cualquier argumentación práctica racional, con independencia de la teoría del discurso, la no contradicción, la universalidad, la claridad lingüístico-conceptual, la verdad empírica, la consideración de las consecuencias y la ponderación. Importancia especial tienen las reglas del discurso. En lo que respecta a las personas, estas reglas expresan las ideas de libertad e igualdad en el plano de la argumentación. La estructura de la argumentación contiene, así, la estructura de la justicia.
            Como tradición, tenemos que es la forma en como se han introducido, insertado los principios en el discurso, todos los principios de justicia pueden ser introducidos en el discurso.
            La crítica es que todo discurso queda expuesto a la luz de los argumentos, la idea que la confianza de la razón en sí misma, es ese el motivo por el que se recela del discurso libre de ciertas personas proclives al dogma.
            La unidad es el acuerdo suficientemente amplio respecto del ámbito de libertad que está garantizado por los derechos fundamentales y por la estructura básica del proceso democrático.
            En tanto, la diferencia puede tener lugar en los ámbitos de libertad garantizados por los derechos fundamentales y en el escenario de la competencia democrática, incluso tras de una decisión legislativa parlamentaria.
            Los principios que marca el autor para poder determinar la justicia son diversos ya que las concepciones acerca de la justicia lo son también, y ya que los principios son normas que prescriben que algo sea realizado en la mayor medida posible de acuerdo a las necesidades fácticas y normativas Perelman distinguió seis principios que expresan las posiciones centrales de las disertaciones sobre justicia:
A cada uno la misma cosa.
A cada uno según sus méritos.
A cada uno según sus obras.
A cada uno según sus necesidades.
A cada uno según su rango.
A cada uno según lo que la ley le atribuye.
Tales normas pueden ser tratadas como normas o como principios, Se deben ponderar como principios, se llega así a la teoría de la justicia basada en la ponderación, ya que es la estructura preferible para una teoría de la justicia, ya que permite la consideración adecuada de todos los puntos de vista, lo que constituye uno de los postulados fundamentales de la racionalidad, de esta forma se tiene un equilibrio entre los derechos de libertad liberales y los derechos sociales en un catálogo de derechos fundamentales, así todo el instrumental de la ponderación racional puede resultar productivo para una correcta teoría de la justicia.

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