lunes, 8 de octubre de 2012

¿JUSTICIA MÁS ALLÁ DE LOS LÍMITES DE LA RECIPROCIDAD?


¿JUSTICIA MÁS ALLÁ DE LOS LÍMITES DE LA RECIPROCIDAD?
En cuanto a la distinción que da la autora entre justicia y ética, por justicia explica que sólo es exigible desde un derecho al que corresponde por parte de otros un deber, aquí cabe hacer la pregunta: ¿es de justicia el reconocimiento de los derechos de los animales?, a lo que tenemos que tratándose de lo que actualmente conocemos como derecho sustentable toma en cuenta el derecho de los animales, del entorno natural, de la biodiversidad, como un todo en el que nos encontramos insertos los seres humanos, es decir, en síntesis, nuestra ética debe ser capaz de respetar el contexto en el que nos desenvolvemos, pero también tener la conciencia de ocupar lo que mas convenga a la generalidad, pero siempre con el respeto irrestricto a la biodiversidad, a la ecología, sobre todo porque ahí está en juego el futuro mismo de la humanidad, y por ende, del ser humano mismo.
            La limitación del modelo utilitarista en la justicia es en síntesis la cada vez mas extendida preocupación de satisfacer no solo mis necesidades, sino también la de cumplir con el rol que me corresponde en la sociedad en la que soy parte, y que si bien es válido obtener ganancias y lucro de manera individual, también debe serlo que para cualquier empresa que se desee iniciar se debe de ver  el costo-beneficio de la misma pero tomando en cuenta el daño ecológico que la misma pudiera causar, el impacto ambiental que resultaría con la creación de dicha empresa.
            Acorde con la ética imperante, todos los seres humanos tienen el derecho inalienable e imprescriptible de la vida, asimismo, también de desarrollar una actividad que le permita vivir a él y a su familia decorosamente, de obtener cierta ganancia, un lucro pero sin perder la conciencia, se debe poder reconocer la capacidad de sentir en todos los seres vivos, incluso en los que no lo puedan expresar.
            Los derechos comunitarios es el reconocimiento de derechos colectivos, no individuales, los derechos que son dirigidos a un cierto grupo poblacional, a una cierta población, en este caso, los derechos deberán de ser no solo derechos fundamentales, sino derechos de segunda y tercera generación. 

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