¿JUSTICIA
MÁS ALLÁ DE LOS LÍMITES DE LA RECIPROCIDAD?
En cuanto a la distinción
que da la autora entre justicia y ética, por justicia explica que sólo es
exigible desde un derecho al que corresponde por parte de otros un deber, aquí
cabe hacer la pregunta: ¿es de justicia el reconocimiento de los derechos de
los animales?, a lo que tenemos que tratándose de lo que actualmente conocemos
como derecho sustentable toma en cuenta el derecho de los animales, del entorno
natural, de la biodiversidad, como un todo en el que nos encontramos insertos
los seres humanos, es decir, en síntesis, nuestra ética debe ser capaz de
respetar el contexto en el que nos desenvolvemos, pero también tener la
conciencia de ocupar lo que mas convenga a la generalidad, pero siempre con el
respeto irrestricto a la biodiversidad, a la ecología, sobre todo porque ahí
está en juego el futuro mismo de la humanidad, y por ende, del ser humano
mismo.
La limitación del modelo utilitarista en la justicia es
en síntesis la cada vez mas extendida preocupación de satisfacer no solo mis
necesidades, sino también la de cumplir con el rol que me corresponde en la
sociedad en la que soy parte, y que si bien es válido obtener ganancias y lucro
de manera individual, también debe serlo que para cualquier empresa que se
desee iniciar se debe de ver el
costo-beneficio de la misma pero tomando en cuenta el daño ecológico que la
misma pudiera causar, el impacto ambiental que resultaría con la creación de
dicha empresa.
Acorde con la ética imperante, todos los seres humanos
tienen el derecho inalienable e imprescriptible de la vida, asimismo, también
de desarrollar una actividad que le permita vivir a él y a su familia
decorosamente, de obtener cierta ganancia, un lucro pero sin perder la
conciencia, se debe poder reconocer la capacidad de sentir en todos los seres
vivos, incluso en los que no lo puedan expresar.
Los derechos comunitarios es el reconocimiento de
derechos colectivos, no individuales, los derechos que son dirigidos a un
cierto grupo poblacional, a una cierta población, en este caso, los derechos
deberán de ser no solo derechos fundamentales, sino derechos de segunda y
tercera generación.
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