lunes, 1 de octubre de 2012

LA SEPARACIÓN DE LA JUSTICIA RESPECTO A LA LEY


¿Qué se entiende por derecho?
Según Zagrebelsky el derecho es el conjunto de condiciones en las que necesariamente deben moverse las actividades públicas y privadas para salvaguardia de intereses materiales no disponibles. Es un orden objetivo previsto para limitar la inestabilidad de las voluntades.
¿Qué se entiende por justicia?
Dice Zagrebelsky que los principios de justicia no son contingentes, son auténticos derechos humanos, no son acuerdos de voluntades, son las condiciones necesarias que propician un orden social más justo, son obligaciones para el Estado, son deberes prestacionales y podemos distinguir dos ramas, derechos individuales y derechos fundamentales, los derechos fundamentales son inherentes a la persona y todos tienen el derecho a recibirlos, una sociedad justa tiene el carácter objetivista, al tratar de lograr la justicia se adquiere una visión objetivista ya que se contempla los derechos de primera, segunda y tercera generación.
¿La justicia debe estar supeditada a la Ley o la Ley a la justicia?
Según el autor es imposible reducir el orden justo o los derechos, no puede pretenderse la justicia y pensar construirla sobre los derechos, rechazando los deberes, en el siglo XIX los derechos eran lo que la Ley reconocía, la constitución pluralista presento la estructuración de un pacto en el que cita una de las partes implicadas, introduce aquellos principios acordes con sus ideales de justicia, así los principios de justicia se insertan como tales en el derecho; este es el principio del éxito de la obra constituyente como consenso y no como imposición, la Ley supeditada a la justicia si está por arriba ya que no es Ley, por eso está por encima, pero lo llevamos a la practicidad en la Ley misma.
¿Es verídico que el objeto de la constitución es establecer los principios de la justicia?
Posterior a la segunda guerra mundial si, anterior a la segunda guerra mundial no, la proclamación constitucional de los principios de justicia asume implícitamente, como premisa, la suma de las pretensiones de los particulares tuteladas por el derecho, no produce un orden aceptable, la idea del orden que se forma sin otras reglas que las exclusivamente procedimentales y a partir de la voluntad de los particulares orientada a la consecuencia de sus intereses y protegida por el derecho, la razón se encuentra en la economía.
¿Qué distinción existe entre derecho de principios y derecho de reglas?
Reglas
Principios
Normas legislativas.
Se les encuentra en.
Normas constitucionales (derechos y justicia).
Leyes secundarias.

Papel propiamente constitucional (constitutivo).
Significa que los principios son normas orientadoras, inspiradoras para el interprete jurídico. (de toda la interpretación y aplicación del derecho de todos los poderes públicos).

Se agota en sí misma.
El significado de las reglas puede determinarse en abstracto, aun sin el caso concreto.
Fuerza constitutiva.
Son normas jurídicas abiertas, van a requerir siempre de un caso concreto para que pueda precisarse su significado. Su significado viene siempre determinado por el caso concreto.

Métodos de interpretación tiene por objeto el lenguaje del legislador.
El método puede ser genético, exegético, gramatical, teleológico, sistemático, comparado, histórico.
Significado lingüístico entendido en el “Ethos” (valores).
No tienen solamente por objeto el leguaje del constituyente, sino el Ethos. Los principios expresan un mundo de valores. Para interpretar el principio constitucional debemos entender el mundo de valores que contienen esos principios positivados en la Constitución.
Se obedecen.
O no se obedecen (por el temor a la represión).
Se les presta adhesión.
Es una forma de obediencia comprometida.
Prescriben como debemos, no debemos o podemos actuar.
(Obligan, prohíben o permiten).
Nos proporcionan criterios para tomar posición que a priori aparecen indeterminado.
Su finalidad no es obligar, prohibir o permitir, sino tomar posición frente a la realidad, frente al caso concreto.
Supuesto de hecho (tres elementos).
Antecedente, cópula deber ser, consecuencia.
No tiene los 3 elementos de las reglas.
Observadas y aplicadas mecánica y pasivamente, de forma autónoma.
La regla puede ser aplicada mecánicamente. Ejemplo. .
No puede tener una aplicación automática.
Para ser aplicados se requiere de la proporcionalidad, ponderación, implica principios en conflicto, hacer balance.
2 esquemas lógicos de aplicación
1) Silogismo jurídico.
2) Subsunción del supuesto de hecho en el supuesto normativo.
El supuesto de hecho se adapta o se subsume en el supuesto normativo.

Su aplicación requiere, cuando la realidad exija de nosotros una reacción se tome posición. Otros métodos de interpretación.
El principio de proporcionalidad, el contenido esencial del derecho, la razonabilidad.
Se aplican todo o nada.
Se interpretan y aplican por su peso o importancia.
Validez formal.
Normas menor densidad.
El principio es válido por su contenido, por su densidad normativa.
Normas de mayor densidad de contenido.
Las normas son perfeccionadas por los principios cuando no desarrollen plena o satisfactoriamente la función reguladora que tienen atribuida.
Desempeñan una función supletoria, integradora o correctiva de las reglas jurídicas.


Los principios de justicia no es lo primero de la Ley, es la conclusión de la justicia lo que va a ser lo primero, principio, concepto como tal, como se debe de aplicar, lo da la regla.
¿Cómo deben entenderse el derecho positivo, natural y político?
Derecho positivo, los principios establecidos en la Constitución, en su apertura a los derechos del hombre y a los grandes principios de justicia fueron el leit motiv del derecho positivo, por cuanto constituyen el intento de positivar lo que durante siglos había sido considerado como derecho natural, los derechos encuentran su base en la Constitución y la Constitución es una creación política, es la máxima de todas las creaciones políticas.
Derecho natural, dice Zagrebelsky que durante siglos el estudiante de los derechos naturales habían sido los derechos del hombre y los grandes principios de justicia, actualmente, las Constituciones son reflejo del orden natural histórico concreto de las sociedades políticas secularizadas y pluralistas en las que no podría incluir un derecho natural con fundamento teológico ni racionalista.
Derecho político, Zagrebelsky lo sitúa en dos vertientes, el hacer del Estado al aplicar sus planes y programas preestablecidos y es el rejuego en que se lleva a cabo la creación de leyes o la constituyente.


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