lunes, 17 de septiembre de 2012

LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA JUSTICIA

LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA JUSTICIA

El objeto de la justicia para Robert Alexy no solo es el ámbito de la moral, sino también se ocupa de la distribución y de la compensación. La distribución entendida como la que se ocupa de los bienes de cualquier tipo; la compensación en tanto se ocupa de la relación existente entre los objetos o cosas, se pueden distinguir tres casos, la relación entre pena y culpa, entre daño y restitución, y entre prestación y contraprestación.
            Robert Alexy llama distribución a la justicia distributiva, es la distribución de los bienes, por ejemplo, la asistencia social de los impuestos, aquí el problema se presenta cuando entra en escena el sujeto que distribuye, incluso cuando se le confiere la carga distributiva a la mano invisible del mercado. Compensación a la justicia conmutativa, la relación entre objetos o cosas, la relación entre pena y culpa, entre daño y restitución, y entre prestación y contraprestación; sin embargo, en un sentido amplio, el concepto de justicia conmutativa en el sentido amplio, que comprende tanto a la justicia en el intercambio, como a la justicia correctiva y a la justicia punitiva.
            La justicia como corrección en relación con la distribución y la compensación, este concepto (corrección) pone de manifiesto que la justicia pertenece a la familia de conceptos que se ocupan de los criterios supremos de valoración tales como el criterio de verdad, entonces tenemos que la justicia es el criterio de valoración supremo para la corrección de la distribución y la compensación, quedando claro que se establece una estrecha relación entre el concepto de justicia y el de fundamentabilidad.
            La teoría del discurso como teoría de justicia implica que el procedimiento del discurso debe ser un procedimiento de argumentación y no un procedimiento de decisión, ya que la teoría del discurso es una teoría procedimental de la corrección de las normas.
            La teoría del discurso apropiada debe estar en condiciones de resolver problemas tales como el de la ampliación, se requiere una teoría de la institucionalización y de la procedimentalización. Dado que la corrección de nuestros juicios de justicia depende de los intereses y necesidades de todos los implicados, así como de su tradición y cultura. Ante este dilema, la teoría del discurso se hace cargo del hecho de que se puede argumentar de forma racional sobre la justicia dejando de lado la posición emotivo-subjetivista. Así, la teoría de la justicia es aceptable cuando toma en cuenta los intereses y necesidades, así como la tradición y cultura de todos los implicados.
            Un discurso práctico es racional en la medida en que se cumplan las condiciones de la argumentación práctica racional, estas se pueden dividir en dos grupos, en el primero se formulan reglas que también son válidas para cualquier argumentación práctica racional, con independencia de la teoría del discurso, la no contradicción, la universalidad, la claridad lingüístico-conceptual, la verdad empírica, la consideración de las consecuencias y la ponderación. Importancia especial tienen las reglas del discurso. En lo que respecta a las personas, estas reglas expresan las ideas de libertad e igualdad en el plano de la argumentación. La estructura de la argumentación contiene, así, la estructura de la justicia.
            Como tradición, tenemos que es la forma en como se han introducido, insertado los principios en el discurso, todos los principios de justicia pueden ser introducidos en el discurso.
            La crítica es que todo discurso queda expuesto a la luz de los argumentos, la idea que la confianza de la razón en sí misma, es ese el motivo por el que se recela del discurso libre de ciertas personas proclives al dogma.
            La unidad es el acuerdo suficientemente amplio respecto del ámbito de libertad que está garantizado por los derechos fundamentales y por la estructura básica del proceso democrático.
            En tanto, la diferencia puede tener lugar en los ámbitos de libertad garantizados por los derechos fundamentales y en el escenario de la competencia democrática, incluso tras de una decisión legislativa parlamentaria.
            Los principios que marca el autor para poder determinar la justicia son diversos ya que las concepciones acerca de la justicia lo son también, y ya que los principios son normas que prescriben que algo sea realizado en la mayor medida posible de acuerdo a las necesidades fácticas y normativas Perelman distinguió seis principios que expresan las posiciones centrales de las disertaciones sobre justicia:
A cada uno la misma cosa.
A cada uno según sus méritos.
A cada uno según sus obras.
A cada uno según sus necesidades.
A cada uno según su rango.
A cada uno según lo que la ley le atribuye.
Tales normas pueden ser tratadas como normas o como principios, Se deben ponderar como principios, se llega así a la teoría de la justicia basada en la ponderación, ya que es la estructura preferible para una teoría de la justicia, ya que permite la consideración adecuada de todos los puntos de vista, lo que constituye uno de los postulados fundamentales de la racionalidad, de esta forma se tiene un equilibrio entre los derechos de libertad liberales y los derechos sociales en un catálogo de derechos fundamentales, así todo el instrumental de la ponderación racional puede resultar productivo para una correcta teoría de la justicia.

lunes, 3 de septiembre de 2012

EL CONCEPTO Y LA NATURALEZA DEL DERECHO


EL CONCEPTO Y LA NATURALEZA DEL DERECHO

Robert Alexy refiere al derecho afirmando que las preguntas sobre el derecho son preguntas sobre sus propiedades necesarias, tenemos que dos propiedades son esenciales para el derecho, la coerción o fuerza, por un lado y la corrección o rectitud, por el otro; entendiendo la coerción como la necesidad de normar la conducta social a efecto de cumplir con las funciones formales básicas.es básicamente, vía la amenaza de un castigo, prohibir cierto tipo de conductas que están positivadas en el orden jurídico vigente
La pretensión de corrección está basada en la necesidad práctica de la relación de medio a fin, es decir, posee un carácter teleológico, ya que este cumple un rol importante en la sociedad.
Igualmente una característica primordial del derecho es que ambas propiedades se encuentren claramente definidas y diferenciadas,
Un ejemplo de la pretensión de corrección es la justicia, definida como la corrección en la distribución y la compensación.

Derecho y justicia se encuentran en estrecha conexión, no se pueden, ni deben separar el uno del otro, si bien con el tinte moral, el derecho debe cumplir una serie de funciones básicas en la sociedad, estableciendo el marco jurídico que permita la sana convivencia de los sujetos que conviven en sociedad.

El objeto del derecho es básicamente influir en la conducta humana, de tal forma esta se convierta en una práctica social que cumpla en la mayor medida sus funciones formales básicas.

Argumentación en el derecho es confrontar una postura con otra en aparente contradicción; dice Alexy que la precomprensión del derecho que es una entidad altamente compleja, y se suma a esto que tales prejuicios pueden contener extremos, como el “hombre malo” de Holmes al “Juez Hércules” de Dworkin; entonces, la filosofía del derecho en su aspecto sistemático y crítico, no puede partir solo de una precomprensión, de un pre-juicio, sino debe mas bien tomar en cuenta a todos ellos y analizar incluso las relaciones que tienen todas ellas con todas las propiedades del derecho.

La naturaleza de la filosofía del derecho para Alexy está ligada a dos problemas, el primero es el de la naturaleza general de la filosofía, el segundo es el del carácter especial de aquella parte de la disciplina llamada “filosofía del derecho”, la propiedad mas general del concepto de filosofía es la reflexividad, la filosofía es la reflexión general y sistemática sobre lo que existe, lo que debe hacerse o lo que es bueno, y sobre como es posible el conocimiento acerca de estas dos cosas. En la filosofía del derecho la dimensión analítica se refiere a conceptos como los de norma, “deber ser”, persona, acción, sanción, e  institución. La dimensión sintética se define por el intento de estos conceptos en un todo coherente, fundado en la profundidad de lo que existe, lo que debe hacerse y lo bueno, y de lo que podemos saber. Es la finalidad última, entonces la filosofía es normativa, analítica y holística.  Es  el razonamiento acerca de la naturaleza  del derecho,

El concepto de norma o de “deber ser”, es un concepto abstracto de la teoría general de las normas, distinguen dos tipos de normas: reglas y principios, si esto es cierto, entonces el razonamiento jurídico combinará la subsunción con la ponderación entonces el razonamiento jurídico estará determinado por estructuras que son las mismas del razonamiento práctico general; ahora, si se define la normatividad como la habilidad de distinguir ,lo correcto de lo incorrecto, entonces la filosofía como empresa reflexiva, tiene una dimensión normativa.,  

El derecho está llamado a ser una práctica social que cumpla en la mayor medida posible sus funciones formales básicas, tal y como lo definen los valores de la certeza y la eficacia jurídica, esta necesidad está reflejada en la necesidad conceptual implícita en el  uso del lenguaje, esto demuestra que el uso del lenguaje al referirnos a los hechos sociales está basado en el principio hermenéutico de que todas las prácticas humanas deben concebirse como un intento de cumplir sus funciones de la mejor manera posible; entonces, el derecho es necesario para toda convivencia en sociedad, no se concibe sociedad moderna alguna sin el auspicio rector del derecho.

Prácticamente es imposible separar la moral del derecho, ya que la inclusión de la moral en el derecho ha ayudado a resolver muchos de los problemas, problemas tales como el problema de las evaluaciones básicas que se encuentran al fundamentar y justificar el derecho; y el problema de realizar la pretensión de corrección en la creación y la aplicación del derecho, y el problema de los límites del derecho.