domingo, 11 de noviembre de 2012

FACTICIDAD Y VALIDEZ


                                                         FACTICIDAD Y VALIDEZ
                                                          JÜRGEN HABERMAS

El derecho es visto por el autor como el mensaje que se transmite a través del lenguaje, es decir, el derecho se transmite por medio del lenguaje, es decir, el uso del lenguaje es necesario para la normal convivencia en sociedad, ya que Habermas habla de una racionalidad comunicativa. Es lo que podríamos definir como el “aspecto Kantiano” por así decirlo.
La mediación social es llevada a cabo por aspectos tales como el papel que juega el lenguaje en su rol social, mediación como el reconocimiento de lo que es socialmente aceptado o no, tomando en cuenta que se busca la mediación como la forma de alcanzar un punto medio pero no como institución, sino como un ente particular o un actor social, vía el consenso del poder del Estado y los intereses de los ciudadanos.
Habermas refiere al mundo como el conjunto de los hechos posibles, el cual queda constituido para una comunidad cuyos miembros se entienden y comunican entre sí sobre algo en el mundo dentro del mundo de lo “real”, aquí es donde entra el concepto de facticidad, lo real es aquello en lo que va a parar la información y el razonamiento, la comunicación, por ejemplo, que aún cuando tenga un contenido ideal, en un intercambio de ideas deben de hacerlo de hecho, de facto todos los implicados cada vez que discuten la verdad de un enunciado, argumentando al buscar esa pretensión de validez.
Por otro lado, validez que se nos impone como tal a nosotros, pretendiendo la verdad, cuando ésta se justifica, debe de ser posible defenderla con razones frente a objeciones. Kant, partiendo de los derechos subjetivos explicó el modo de validez del derecho en general, llegando a la conclusión que el concepto de legalidad de las normas que son leyes coercitivas y leyes de libertad al tiempo.
La sociología del derecho Habermas nos explica que se encuentra referido en cuanto a los efectos que produce en la sociedad la aplicación de orden jurídico; aquí Weber se pregunta qué es lo que motiva la acción del individuo, que es el rol que va a desempeñar en la sociedad, tomando en cuenta el aspecto afectivo y la conciencia colectiva de lo que es correcto y lo que según el orden jurídico no lo es; por lo que se llega a que lo que importa es el comportamiento de la colectividad. Hay que recodar que los grandes problemas los da el no entendimiento, la no comprensión de los problemas sociológicos.
La introspección sobre la justicia, aquí la pregunta: ¿Justicia como el valor de valores?, lo que nos lleva a tomar la visión de la justicia como una estructura que se encuentra institucionalizada por el Estado, sin embargo, y mas a detalle, vemos que la justicia viene definida por el comportamiento de las instituciones del Estado, es decir, como ven los gobernados las instituciones ya que en el cumplimiento de sus cometidos puede este ser percibido como injusto o como justo, por lo que en este proceso se debe de buscar el consenso de la mayor cantidad de actores sociales, esto se va a lograr a través del entendimiento y de la acción comunicativa, se debe de discernir pero de manera racional, buscando el consenso y la abstención del deseo personal. Entonces tenemos que la justicia no es otra cosa que lograr la acción comunicativa logrando el consenso tomando en cuenta la racionalidad y racionalizando dicho proceso.
El Estado debe buscar abrir canales con la colectividad a efecto de llevar a cabo efectivamente la acción comunicativa.
El derecho como estabilizador social a través de la acción comunicativa que logra el consenso, por medio de las convicciones comunes, por medio del consenso.
Un paradigma plantea un problema no resuelto, como vincular este planteamiento al derecho? Vía la acción comunicativa, pues esta plantea definir y usar el mismo código y el mismo canal.
Centrémonos en el paradigma procedimental que plantea el derecho, este parte de las premisas que: a) se encuentra cerrado el camino que el neoliberalismo propugna bajo tesis de un “retorno de la sociedad civil y de su derecho” y b) la consigna de “redescubrimiento del individuo” que viene provocada por un tipo de juridificación ligada al Estado social que amenaza con convertir en lo contrario lo que es el objetivo declarado, el restablecimiento de la autonomía privada; y c) el proyecto que es el Estado social ni simplemente hay que ratificarse en él, ni interrumpirle, sino reflexionar sobre él; por lo que la acción rectora sigue siendo “domesticar o suavizar” el sistema económico capitalista, reestructurarlo social y ecológicamente de forma que se pueda “refrenar” el empleo del poder administrativo, que se pueda entrenar desde dos frentes efectividad y eficacia en formas moderadas de regulación y control indirectos, conectarlos retroalimentativamente con el poder comunicativo desde puntos de vista de legitimidad, evitando así la emergencia del pode ilegítimo.