Según Vigo, Radbruch afirma que el derecho "es un fenómeno cultural, un hecho relacionado a un valor, una realidad referida a valores". Más concretamente, el
derecho como conducta humana impregnada de valores, en tanto que la filosofía
del derecho se ocupa de los valores jurídicos, las normas que señalan la conducta
a observar; es importante aclarar el cambio en la visión de Radbruch, merced a
su experiencia en la segunda guerra mundial y que muestra una discontinuidad en su concepción de los
ordenamientos jurídicos, pudiera afirmarse que su teoría adquirió un tinte
iusnaturalista, después de haber tenido un aspecto claramente iuspositivista
sin embargo, después de la segunda guerra mundial, llegó a afirmar que una ley
gravemente injusta “carece de naturaleza jurídica”, concluyendo que entonces no
es derecho, “grandes porciones del derecho nacionalsocialista jamás han llegado
a la dignidad del derecho válido”. Al final, su teoría aceptó la presencia de
ciertos principios del derecho natural, él llegó a afirmar que una ley extremadamente injusta no puede ser considerada como derecho, su discurso llegó a tratar de conciliar ambos aspectos, pero siempre con un tinte iusnaturalista en el que predominaba la idea de justicia.
En cuanto a la relación que
Radbruch encontró entre moral y derecho, afirmó que la idea de fin de lo que
debe ser el derecho tiene que tomarla el derecho necesariamente de la ética. La
ética se divide a su vez en la teoría de los deberes y en la teoría de los
bienes; la finalidad del derecho hace referencia tanto a los bienes como a los
deberes morales, la teoría de los bienes morales se divide en tres grupos de
valores, el individualista, el supraindividual y el transpersonalismo, teniendo
como valores señalados la sociedad, la colectividad y la comunidad, en tanto
que los ideales son la libertad, el poder o la nación, y la cultura; Radbruch
afirmó que la filosofía del derecho para superar su formalismo recurrió a la
ética o a los bienes morales encarnados en los partidos políticos, sin embargo, recurrió reiteradamente a los deberes morales, afirmando que la ética debe estar presente en todo ordenamiento jurídico, y dicho ordenamiento debe abarcar todo lo necesario para que los derechos fundamentales de la persona se encuentren garantizados, situación sumamente cercana al concepto de humanidad, aspecto del que se ocupó sobre todo posterior a la segunda gran guerra.
La realidad jurídica para Radbruch es el conjunto
axiológico que nos lleva a interpretar con base en un conjunto de normas,
acotando que se debe de tratar cada caso en su particularidad; es el conjunto
sistemático que debe abarcar la realidad social, realidad social que debe necesariamente, como ya se mencionó, la garantía ineludible de la protección de las garantías individuales de la persona, aseverando que "solo lo que es justo beneficia al pueblo".
La seguridad jurídica es uno de los fines supremos del
derecho, ocupa un lugar intermedio entre utilidad y justicia, la seguridad
jurídica es una condición necesaria del positivismo; tiene cuatro condiciones:
Que se encuentre estatuido en leyes o positivo; Que se base en hechos y no en juicios
de valor; que esos hechos sean practicables con el menor margen de apreciación
y que el derecho no se someta a cambios frecuentes, la seguridad es uno de los elementos que los estudiosos de Radbruch afirman como premisa en su teoría, es una condición sin la cual todo ordenamiento jurídico carecería de uno de sus pilares fundamentales, y de cuya falta estaríamos hablando de un sistema jurídico incompleto, en vías de o claramente deficiente, estaríamos hablando de un Estado "sin derecho", o con un derecho claramente deficiente.
La formula de Radbruch la podemos dividir en dos partes,
en la primera parte se dice que las leyes positivas pierden su validez jurídica
si su contradicción con la justicia alcanza una "medida
insoportable".
En la segunda parte, se niega la naturaleza jurídica a las leyes positivas si en
su establecimiento "es negada conscientemente" la igualdad, que según
Radbruch representa el núcleo de la justicia. Sin embargo, dejando por cierto que la justicia siempre estuvo presente en su teoría, esto como igualdad, la seguridad como uno de los fines supremos del derecho, y la utilidad fueron los aspectos que predominantemente estuvieron presentes en la teoría de Radbruch, sobre todo en la parte final de la misma, esta triada sería la posteriormente denominada "fórmula de Radbruch".
Justicia es uno de los fines del derecho, junto con el
bien común; se define como un valor equivalente al de la igualdad, posee un
carácter individualista liberal, siendo la filosofía del derecho la que se
encarga de su estudio; posterior a la segunda guerra mundial, Radbruch concluye
que ante la imposibilidad de establecer lo que es justo, el mínimo aceptable
debe de ser que el derecho en general debe ser establecido por los cauces
legales conforme al derecho positivo. A la justicia la define la colectividad; "no les debe el pueblo ninguna obediencia y deben, también los juristas, encontrar el valor para negarles el carácter jurídico a aquellas leyes insoportables por la falta de reconocimiento de los derechos humanos o los principios del derecho natural o racional".
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