domingo, 26 de agosto de 2012

LA IDEA DEL DERECHO


LA IDEA DEL DERECHO
Para Gustav Radbruch la justicia está asociado con otro valor, el de igualdad, esto no es nuevo, ya desde los pensadores griegos clásicos se tenía esa concepción de la justicia, no obstante, al individualizar al caso concreto, e individualizada a la persona, tenemos la equidad, la cual representa una contradicción consigo misma, ya que la justicia requiere de normas generales, la justicia supone trato igual para los iguales y desigual para los desiguales, aunque no sepamos distinguir entre un igual y un desigual, ni como deben ser tratados los iguales y los desiguales; lo que me pareció importante en el debate fue el aspecto que debe tener aparejado el derecho con el valor de la justicia, justicia como igualdad, y que un derecho, si bien positivo, resulta ser demasiado injusto, no responde a la realidad de la sociedad que se trate, lo que provocará la necesidad de una adecuación, o una reforma, antes de la derogación por completo del orden jurídico.
            La idea de fin en el derecho se refiere a “lo que debe ser”; en este sentido, sin querer ahondar en aspectos teóricos o dogmáticos, la adecuación al fin del derecho deben ser aspectos tales como la justicia, el bien común, el orden social y la armonía social, esto será muy difícil conseguir, por ejemplo a la justicia se deberá de integrar el aspecto teleológico del mismo, que deberá de ser lo arriba mencionado; todo deberá de establecerse con la finalidad de lograr una mejor y cada vez más compleja armonía social, el derecho deberá de adecuarse a buscar esa finalidad suprema.
            El aspecto de la seguridad jurídica tiene como condición sine qua non, el aspecto positivo del derecho, y se refiere a la seguridad del derecho mismo; y que requiere de cuatro condiciones, que el derecho esté positivado, que esté basado en hechos y no en juicios de valor, que esos hechos sean practicables con el menor margen de apreciación, y que el derecho no se someta a cambios constantes; en mi opinión existe cuando los gobernados conocen el contenido de las normas jurídicas, las cuales están condicionadas en orientar su conducta de acuerdo a ellas. Los gobernados saben a qué atenerse en su relación con los demás, esta forma de seguridad desplaza todo tipo de excesiva discrecionalidad en los órganos del Estado. Es decir, es la garantía dada al gobernado de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos o que, si éstos llegan a producirse, le serán asegurados por la sociedad protección y reparación. Es la garantía de que su situación  no será  modificada sino por procedimientos societarios, y en consecuencia, regulares, conforme a la regla, legítimos conforme a la ley.
            Por último, la idea de la justicia como valor universal requiere de la idea del fin, del carácter positivo y de la seguridad jurídica; aquí se suscita un claro antagonismo entre la justicia y la seguridad jurídica, ya que la seguridad jurídica se va a asegurar que la norma se aplique a raja tabla, sin importar lo injusto o lo inequitativo que esto sea, aquí me parece que se deberá privilegiar buscar el bien de la mayoría en la sociedad que se trate, y minimizar a su menor potencia la afectación al segmento social de que se trate, dicho antagonismo, como ya se dijo deberá de definirse en el sentido de que si un derecho positivo en su aplicación merced a la seguridad jurídica imperante en el ordenamiento jurídico, resulta clara  y extremadamente injusto, dicho ordenamiento jurídico deberá dar paso a la aplicación irrestricta de la justicia, en aras de un estadío de mayor bienestar para la mayoría de los integrantes de la sociedad en cuestión.

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