¿Qué
se entiende por derecho?
Según
Zagrebelsky el derecho es el conjunto de condiciones en las que necesariamente
deben moverse las actividades públicas y privadas para salvaguardia de
intereses materiales no disponibles. Es un orden objetivo previsto para limitar
la inestabilidad de las voluntades.
¿Qué
se entiende por justicia?
Dice
Zagrebelsky que los principios de justicia no son contingentes, son auténticos
derechos humanos, no son acuerdos de voluntades, son las condiciones necesarias
que propician un orden social más justo, son obligaciones para el Estado, son
deberes prestacionales y podemos distinguir dos ramas, derechos individuales y
derechos fundamentales, los derechos fundamentales son inherentes a la persona
y todos tienen el derecho a recibirlos, una sociedad justa tiene el carácter
objetivista, al tratar de lograr la justicia se adquiere una visión objetivista
ya que se contempla los derechos de primera, segunda y tercera generación.
¿La
justicia debe estar supeditada a la Ley o la Ley a la justicia?
Según
el autor es imposible reducir el orden justo o los derechos, no puede
pretenderse la justicia y pensar construirla sobre los derechos, rechazando los
deberes, en el siglo XIX los derechos eran lo que la Ley reconocía, la
constitución pluralista presento la estructuración de un pacto en el que cita
una de las partes implicadas, introduce aquellos principios acordes con sus
ideales de justicia, así los principios de justicia se insertan como tales en
el derecho; este es el principio del éxito de la obra constituyente como
consenso y no como imposición, la Ley supeditada a la justicia si está por
arriba ya que no es Ley, por eso está por encima, pero lo llevamos a la
practicidad en la Ley misma.
¿Es
verídico que el objeto de la constitución es establecer los principios de la
justicia?
Posterior
a la segunda guerra mundial si, anterior a la segunda guerra mundial no, la
proclamación constitucional de los principios de justicia asume implícitamente,
como premisa, la suma de las pretensiones de los particulares tuteladas por el
derecho, no produce un orden aceptable, la idea del orden que se forma sin
otras reglas que las exclusivamente procedimentales y a partir de la voluntad
de los particulares orientada a la consecuencia de sus intereses y protegida
por el derecho, la razón se encuentra en la economía.
¿Qué
distinción existe entre derecho de principios y derecho de reglas?
Reglas
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Principios
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Normas legislativas.
Se les
encuentra en.
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Normas constitucionales (derechos
y justicia).
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Leyes secundarias.
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Papel propiamente constitucional
(constitutivo).
Significa que los principios son
normas orientadoras, inspiradoras para el interprete jurídico. (de toda la
interpretación y aplicación del derecho de todos los poderes públicos).
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Se agota en sí misma.
El significado de las reglas
puede determinarse en abstracto, aun sin el caso concreto.
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Fuerza constitutiva.
Son normas jurídicas abiertas,
van a requerir siempre de un caso concreto para que pueda precisarse su
significado. Su significado viene siempre determinado por el caso concreto.
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Métodos de interpretación tiene
por objeto el lenguaje del legislador.
El método
puede ser genético, exegético, gramatical, teleológico, sistemático,
comparado, histórico.
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Significado lingüístico entendido
en el “Ethos” (valores).
No tienen
solamente por objeto el leguaje del constituyente, sino el Ethos. Los
principios expresan un mundo de valores. Para interpretar el principio
constitucional debemos entender el mundo de valores que contienen esos
principios positivados en la Constitución.
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Se obedecen.
O no se
obedecen (por el temor a la represión).
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Se les presta adhesión.
Es una
forma de obediencia comprometida.
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Prescriben como debemos, no
debemos o podemos actuar.
(Obligan,
prohíben o permiten).
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Nos proporcionan criterios para
tomar posición que a priori aparecen indeterminado.
Su
finalidad no es obligar, prohibir o permitir, sino tomar posición frente a la
realidad, frente al caso concreto.
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Supuesto de hecho (tres
elementos).
Antecedente,
cópula deber ser, consecuencia.
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No tiene
los 3 elementos de las reglas.
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Observadas y aplicadas mecánica y
pasivamente, de forma autónoma.
La regla
puede ser aplicada mecánicamente. Ejemplo. .
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No puede tener una aplicación
automática.
Para ser
aplicados se requiere de la proporcionalidad, ponderación, implica principios
en conflicto, hacer balance.
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2 esquemas lógicos de aplicación
1) Silogismo jurídico.
2) Subsunción del supuesto de
hecho en el supuesto normativo.
El
supuesto de hecho se adapta o se subsume en el supuesto normativo.
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Su aplicación requiere, cuando la
realidad exija de nosotros una reacción se tome posición. Otros métodos de
interpretación.
El
principio de proporcionalidad, el contenido esencial del derecho, la razonabilidad.
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Se aplican todo o nada.
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Se interpretan y aplican por su
peso o importancia.
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Validez formal.
Normas menor densidad.
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El principio es válido por su
contenido, por su densidad normativa.
Normas de mayor densidad de
contenido.
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Las normas son perfeccionadas por
los principios cuando no desarrollen plena o satisfactoriamente la función
reguladora que tienen atribuida.
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Desempeñan una función
supletoria, integradora o correctiva de las reglas jurídicas.
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Los
principios de justicia no es lo primero de la Ley, es la conclusión de la
justicia lo que va a ser lo primero, principio, concepto como tal, como se debe
de aplicar, lo da la regla.
¿Cómo
deben entenderse el derecho positivo, natural y político?
Derecho
positivo, los principios establecidos en la Constitución, en su apertura a los
derechos del hombre y a los grandes principios de justicia fueron el leit motiv del derecho positivo, por
cuanto constituyen el intento de positivar lo que durante siglos había sido
considerado como derecho natural, los derechos encuentran su base en la
Constitución y la Constitución es una creación política, es la máxima de todas
las creaciones políticas.
Derecho
natural, dice Zagrebelsky que durante siglos el estudiante de los derechos
naturales habían sido los derechos del hombre y los grandes principios de
justicia, actualmente, las Constituciones son reflejo del orden natural histórico
concreto de las sociedades políticas secularizadas y pluralistas en las que no
podría incluir un derecho natural con fundamento teológico ni racionalista.
Derecho
político, Zagrebelsky lo sitúa en dos vertientes, el hacer del Estado al
aplicar sus planes y programas preestablecidos y es el rejuego en que se lleva
a cabo la creación de leyes o la constituyente.